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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No12, ENERO - DICIEMBRE 2013
Facultad de Ciencias Económico Administrativas
Diputados y de Senadores, el 24 de abril de 2002 por la primera institución, y el 30 de abril, por la segunda. Su publicación en el Diario Oficial de la Federal intervino el 5 de junio de 20024.
La LCyT es fundamentalmente una ley reglamentaria que viene a modificar las disposiciones legales que imperaban en el área de ciencia y tecnología. Se apoya sobre lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que otorga al Estado, en su artículo 25°, la plena responsabilidad en materia del desarrollo del país:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
Según lo estipulado en este artículo, se desprende, retrospectivamente hablando, que la organización del sistema educativo, el establecimiento de un marco regulatorio de las actividades de ciencia y tecnología así como el apoyo al campo productivo son unas de las obligaciones que competen al Estado mexicano. El Congreso de la Unión es el órgano habilitado para poder instituir y votar leyes relativas a la educación y a la política científica y tecnológica del país. Eso significa que el Congreso de la Unión está facultado para organizar los establecimientos educativos, científicos, tecnológicos y culturales del país. Esta competencia del Congreso se aplica tanto a la inversión interna como a la inversión extranjera en materia de ciencia y educación, las transferencias de tecnología, la aplicación del conocimiento científico que necesita el país para su desarrollo socioeconómico. Sin embargo, en los hechos, intervienen diferentes otros actores, principalmente el Ejecutivo Federal que toma decisiones cruciales, define los objetivos y libera a los medios necesarios para poner en marcha la política científica del país o hacer propuestas de leyes.
4 Recomendemos aquí, para profundizar un poco sobre este tema, nuestra publicación Tshipamba, Santibañez y Rubio-Ba- rrios (2012) “El marco jurídico de la política científica. Casos de Corea, Estados Unidos, Finlandia y México”. En: Boletín Mexica- no de Derecho Comparado.
En virtud de la reforma intervenida el 5 de marzo de 1993, en su artículo 3o, fracciones II, V y VII, se opta por un enfoque muy pragmático de la política económica del país en materia de ciencia y tecnología: son los resultados que son el criterio por excelencia que orienta la educación pública y la política científica del país. Por vía de consecuencia, se afirma la obligación que corresponde al Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica en cuanto a recursos a otorgar a la ciencia y a la tecnología. Se resaltará aquí, como lo reconocen A. Berrueco y D. Márquez, el carácter constitucional de la facultad y de la responsabilidad de las universidades autónomas, por ley, de hacer investigaciones relevantes por la vida socioeconómica del país.
Además de lo mencionado en el artículo 3o en las fracciones II, V y VII, hay también la reforma al artículo 73o de la misma Constitución, intervenida el 3 de febrero de 1983, que establece una participación directa en el fomento de la ciencia y el desarrollo tecnológico. En efecto, en el artículo 73o, fracciones XXV y XXIX-F, se otorga al Congreso de la Unión la competencia necesaria para legislar sobre las cuestiones relativas a las actividades de ciencia y tecnología, por ejemplo cuando se trata de establecer escuelas de investigación científica y enseñanza técnica, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que necesita el desarrollo socioeconómico y cultural del país.
Por disposición constitucional, es el Presidente de la República, en colaboración con las Secretarías de Estado y las agencias gubernamentales, quien está habilitado para formular los planes nacionales de desarrollo, y sobre la base de éstos, se formulan los programas sectoriales, entre otros los programas en materia de ciencia y tecnología. Existe aquí una obligación constitucional respecto a la concurrencia entre los niveles federal, estatal y municipal. En efecto, la competencia del Congreso en materia de ciencia y tecnología se entiende en el contexto del desarrollo nacional, pero no se trata de una exclusiva, sobre todo cuando se trata de problemáticas que atañen al desarrollo regional, estatal o municipal. Esta interpretación encuentra, de hecho, una explicación en los artículos 116o, 117o, 118o y 119o de la Constitución federal, y en la Ley General de Educación, publicada en el Diario oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, ley que vincula claramente la educación con la ciencia y la tecnología.

