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Facultad de Ciencias Económico Administrativas
Haciendo un poco de historia, basta recordar aquí que bajo el gobierno del General Lázaro Cárdenas, se creó el CONESIC7. En aquel tiempo, el modelo económico que imperaba, no sólo en México, pero en toda Latinoamérica, era el ISI. Pero, a partir de los años 1970, en un contexto de dificultades económicas, demostrando a posteriori que el modelo ISI no había sido exitoso, se creó el CONACyT, siendo una de las misiones de éste no sólo aumentar las capacidades nacionales en ciencia y tecnología, como también el vincular la academia con la industria. En otras palabras, después de su creación, en 1970, el CONACyT tenía y tiene la obligación de fomentar el desarrollo tecnológico de México. Se podría enfatizar por ejemplo, entre 1972 y 1976, dos leyes de transferencia de tecnología, de invenciones y marcas.
Otra ley muy importante en materia del marco regulatorio del subsistema de producción ha sido la ley de protección de la propiedad industrial, conocida como la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de junio de 1991, en sustitución a la Ley de Invenciones y Marcas de 1976. Con la nueva ley, en su artículo 7o, se contempla la creación del IMPI8, el cual fue instituido por decreto presidencial el día 10 de diciembre de 1993, con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la SECOFI. Es esta voluntad de vinculación que se pudo observar a través el Plan Nacional Indicativo de Ciencia y Tecnología del CONACyT de 1976, pero sobre todo en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de 1978.
A partir de los años 1980, se establecerá un cuadro legal acorde con una política de ciencia y tecnología en función de las nuevas presiones provenientes de la ideología neoliberal ejercida sobre México por sus principales socios económicos, principalmente los EE. UU. En efecto, fue en 1985 que se votó la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, misma que fue derogada en 1999 cuando se aprobó la Ley de Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Según esta última ley, la meta era que la ciencia y tecnología contribuyan, mediante la innovación, al crecimiento del país al nivel económico, social y educativo.
En 1994, la Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial sería reformada a partir del
7 Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica.
8 Se trata del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1994, denominando a la ley reformada como la Ley de la Propiedad Industrial. Como resultado de esta reforma, el IMPI se convertiría en la autoridad habilitada para administrar el sistema de propiedad industrial del país, es decir, todo lo relativo a las patentes, el secreto industrial y su protección, la innovación de modelos de interés público utilizados por las pequeñas empresas, confirmando los derechos de autor, entre otras cosas. La Ley de 1999 fue abrogada también cuando se votó, en 2002, la LCyT. Según J. L. Solleiro et al. (2007), lo que hizo la LCyT de 2002 fue consolidar posiciones e instrumentos ya existentes en la ley de 1999, pero también agregar otros, vinculados con el desarrollo de los conocimientos y las redes académicas al nivel nacional e internacional.
Hacia una economía del conocimiento en México
Se puede remontar mucho más lejos en el pasado contemporáneo de México para encontrar disposiciones legales o leyes reglamentarias en materia de investigación científica. Se podría mencionar por ejemplo la Ley de la Propiedad Industrial emitida en 1942; en 1961 fue la Ley General de Normas, Pesas y Medidas que fue aprobada, mientras que en 1970, se discutiría en la Cámara de Diputados la emisión de una ley para el fomento de la ciencia y la tecnología, y durante el mismo año, por decreto presidencial del 19 de diciembre de 1970, se creaba el CONACyT, institución que habría de entrar en funciones, como ya se ha señalado, en 1971.
Según el nuevo marco jurídico, se pide también al CONACyT asesorar a los demás órdenes del poder, en el ámbito federal, estatal o municipal, en materia de ciencia y tecnología; proponer al CGICDT las prioridades y los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para la ciencia y la tecnología que deberán tomar en cuenta las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto. Esta institución tiene también la obligación de colaborar con la SHCP9 en la revisión y el análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico,
9 Se trata de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No12, ENERO - DICIEMBRE 2013

