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Facultad de Ciencias Económico Administrativas
En el artículo 4o de la LCyT (2002), se estipula que el CONACyT se compone de dos órganos: la Junta de Gobierno y el Director General. En el artículo 5o se especifica que 13 miembros componen la Junta de Gobierno: un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante de la Secretaría de Energía; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y un representante de la Secretaría de Salud. Integran también la Junta de Gobierno de CONACyT el secretario general de ANUIES, un miembro de FCCyT5, dos investigadores, de preferencia de los dos niveles superiores del SNI, y dos representantes del sector productivo después de haber sido propuestos por el Director General del CONACyT.
En su artículo 6o, la LCyT establece las facultades que competen al Consejo General, dentro de las cuales sobresalen estas funciones: establecer políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica que apoyen el desarrollo nacional; aprobar el programa especial de ciencia y tecnología; definir las prioridades y los criterios para la asignación de gasto público federal en materia de ciencia y tecnología, lo que incluye áreas prioritarias y programas específicos y prioritarios para beneficiar de una atención especial y apoyo presupuestal; definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar o apoyar a la ciencia y tecnología, así como aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología que será sometido al Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general sobre el estado de la ciencia y la tecnología en México.
Al mismo tiempo, se le pide aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad intelectual. Se le pide también definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación
5 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, creado a partir de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002.
tecnológica, así como los mecanismos para la descentralización de dichas actividades; aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y la permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.
En el mismo orden de ideas, se le pide establecer un sistema independiente de evaluación de la eficacia, los resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica, definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico, espacio físico que comprenderá infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de proyectos prioritarios de la ciencia y tecnología mexicana.
El Consejo tiene también la atribución de realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del presupuesto anual destinado a la ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades. Según esta misma Ley, en su artículo 7o, se estipula que el Consejo General tendrá dos sesiones ordinarias al año, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo determina. La adopción de la resolución será sujeta a la votación mayoritaria de sus miembros, el voto del Presidente gozando de mayor peso en términos de calidad en caso de empate. Para que sus sesiones sean válidas, se exige la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Y en su artículo 8o, se contempla la creación de comités intersectoriales y de vinculación para atender determinados asuntos por el Consejo e integran estos comités las personalidades de las comunidades científica, tecnológica y empresarial.
Para fomentar la productividad y la competitividad, el marco jurídico actual de México se sustenta en los PECyT6 en virtud del artículo 13o de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo. Según el artículo 2o de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, se estipula que los programas deben abarcar todas las ciencias y tecnologías: ciencias exactas y naturales, tecnologías y ciencias de la ingeniería, ciencias médicas, ciencias agropecuarias, ciencias sociales y humanidades.
6 Programa Especial de Ciencia y Tecnología.
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No 12, ENERO - DICIEMBRE 2013 21


































































































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