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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No12, ENERO - DICIEMBRE 2013
Facultad de Ciencias Humanas
parte, el artículo 5° expresa que: Nadie será someti- do a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Finalmente, el artículo 10° establece que: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (ONU, 2013).
La falta de respeto a los derechos humanos y los abusos en contra de la población civil han sido causa de que el Gobierno de México aún no haya cumplido a cabalidad con algunos de los requisitos clave para recibir parte de los apoyos a que se refiere la Iniciativa Mérida, según se señaló en la sección editorial del 13 de agosto de 2010 del prestigiado diario Washington Post.
La seguridad es uno de los reclamos permanentes de la sociedad mexicana, sobre todo en los últimos años. Los asesinatos, torturas, ejecuciones, desapa- riciones, detenciones arbitrarias, arraigos ilegales, amenazas, expulsiones, discriminación, impunidad, son violaciones a los derechos humanos propios de un régimen autoritario y militar; sin embargo, en México, país que se dice demócrata, ocurren cotidianamente.
De acuerdo con Gustavo Castillo García (2009), la Guerra contra la Delincuencia Organizada de Cal- derón provocó un incremento en las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la actuación de los efectivos policíacos y militares. Estadísticas dadas a conocer por el citado organismo revelaron que en entidades como Baja California, Tamaulipas y Chihuahua se presentó el mayor número de denuncias por agresiones injusti- ficadas a la población con tortura, detenciones arbi- trarias e incluso ejecuciones a manos de las fuerzas armadas, cuya participación en labores de seguridad pública constituye un Estado de excepción de facto.
Tan sólo la participación del Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México en la lucha contra el narcotráfico provocó que la CNDH recibiera 2 mil 461 quejas (que derivaron en 35 re- comendaciones) apenas durante la primera mitad del periodo calderonista: siete durante 2007, 14 en 2008 y 14 en 2009. De éstas, 395 denuncias conclu- yeron sin responsabilidad para el personal militar, tras considerar que mayoría de los delitos o faltas cometidas por las fuerzas castrenses “fueron de
carácter imprudencial, de una manera colateral en la acción de las tropas” (Castillo García, 2009).
Fue en el año de 2009 que la CNDH recibió más quejas (1,800) y emitió más recomendaciones (30) contra el Ejército. Un récord histórico, según la Comisión; com- paradas con los reclamos que se atendían durante la década anterior, mismas que representan un incre- mento de 600%, cifras que reflejan con claridad los efectos de este programa de gobierno de la pasada administración.
Otro tipo de violación a los derechos humanos que detectó en su ejercicio la CNDH, como consecuencia de esta estrategia gubernamental en contra del narcotráfico, radica en la implementación de retenes militares y el Estado de excepción que de facto se vive en algunas ciudades con el operativo policíaco-militar. Según consta en su Recomendación general No. 2 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias (CNDH, 2001), se limita gravemente la libertad de tránsito establecida en el Artículo 13 de la referida Declara- ción Universal, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (...) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Lo anterior conduce a la privación del derecho a tener una familia. La familia es el elemento natural y funda- mental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, señala el Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prerrogativa que se incumple de facto, ante la falta de medidas de protección hacia los individuos que quedan en la orfandad como resultado de la ejecución de estas acciones federales.
Con la condición que se genera en las ciudades que tienen estos operativos policiaco-militares, la vida cotidiana y la actividad económica también se ven alteradas; se limita la libertad de trabajo consignada en el Artículo 23° y al nivel de vida adecuado a que se refiere el Artículo 24° de dicho precepto universal.
Por otra parte, parece ser una tradición en nuestro país la opacidad con la que se conducen todos los temas que tengan que ver con la actividad castrense. Debido al fuero militar de que gozan, los soldados que violan las garantías fundamentales se mantienen en el anonimato, porque son juzgados en tribunales militares especiales y los resultados de dichos juicios no llegan a ser conocidos por parte de la sociedad civil,

