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Ciencias Sociales y Humanidades
Saca a este blasfemo fuera del campamento y todos los que le oyeron pongan sus manos en la cabeza de él y apedréele todo el pueblo. Y dirás a los hijos de Israel: el hombre que maldijere a su Dios, pagará la pena de su pecado (Torres, 1975, pp. 137-138).
También es conocido el pasaje bíblico en donde se narra la tortura y prisión de las que fue objeto Sansón por causa del engaño cometido por Dalila. En el Libro de Los Jueces, capítulo XVI, versículo 21, se describe cómo hizo la inicua mujer para cortar los cabellos de Sansón y hacerlo perder su fuerza:
Asegurada de que conocía el secreto de Sansón, Da- lila mandó a que un barbero le cortase los cabellos mientras dormía en el regazo de ella. Entonces ella llamó a los filisteos quienes le pagaron el soborno y cogieron a Sansón. Habiéndole sacado los ojos, lo amarraron con cadenas y le condujeron a Gaza, donde encerrado en una cárcel le hicieron que mo- liese cereales, moviendo las ruedas de una tahona (Torres, 1975, p. 271).
En prisión Sansón tuvo tiempo más que suficiente para llorar sus faltas y reconciliarse con Dios, lo que le hizo digno de recobrar los dones y privile- gios que tenía antes: le volvió a crecer el cabello, recuperó su fuerza y provocó posteriormente la muerte de numerosos filisteos a costa de su propia vida, lo que le mereció la redención a los ojos del Ser Supremo.
A pesar que en la actualidad se emplean indis- tintamente diversos vocablos para designar a las instituciones de reclusión (prisiones, cárceles, pre- sidios, penitenciarías, etc.), cierto es que existe una distinción entre unos y otros. En este sentido, a decir de Elías Neuman:
La cárcel (vocablo e instituto) antecede al presidio, a la prisión y a la penitenciaría, que designan específi- camente diversos modos de cumplimiento y lugares de ejecución de sanción privativa de la libertad. De ahí que resulte incontestable que con la voz cárcel se designe histórica y técnicamente al local o edifi- cio en que se alojan los procesados o encausados, y que con presidio, prisión o penitenciaría se indique en cambio, al lugar designado a los sentenciados, o sea, a los condenados en justicia. En realidad, cuando se expresa el término cárcel, se está invocando una sanción privativa de la libertad que la identifica con la pena (Neuman, 1984, p. 13).
Según lo anterior, el presidio o la prisión identifica- rán a las penitenciarías en México, por tratarse de locales dedicados a albergar individuos sentencia- dos ejecutoriados, es decir, en quienes la autoridad judicial ha probado su responsabilidad delictiva. Mientras que la cárcel identificaría a los reclusorios preventivos, en donde se encuentran individuos sujetos a proceso, que aún no han sido sentenciados y que incluso podrían recuperar su libertad por falta de pruebas incriminatorias.
Si bien es cierto que las cárceles han dejado de ser los “palacios negros”, las “antesalas de martirio” o los lugares de trabajo forzado tantas veces presen- tadas en la cinematografía, cierto es también que hoy en día se abusa de la prisión preventiva y se genera sobrepoblación en los penales, consecuen- cia de una grave y también crónica insuficiencia de espacios, que deriva en corrupción, hacinamiento y violencia extrema. A esto se añade el exceso en la utilización de las prisiones como instrumento contra la delincuencia, en vez de procurar una reforma en el aparato de impartición de justicia; Ya lo decía Cesare Beccaria, “se debe prevenir más que casti- gar”, especialmente cuando el castigo resulta inútil y pernicioso (Beccaria, 1764/1986).
La propuesta de la Hermenéutica Simbólica
No es ésta la ocasión para profundizar en los motivos que orillan a un individuo a la comisión de un delito. Cierto es que se trata de razones multi-causales en las cuales confluyen antecedentes sociales, econó- micos y aún políticos, pues la prisión no es sino el último eslabón de una larga cadena en cuyo extre- mo encontramos al policía de crucero, al ministerio público, al juez en turno, al custodio. Y antes que a ellos, al desempleo, a la falta de oportunidades educativas, a los bajos salarios, a la inseguridad social, a la violencia intrafamiliar...
Por ende, mejor conduzcamos nuestra disertación hacia la convivencia en el confinamiento; ello porque la reacción de la persona privada de la libertad está en función de su propia subsistencia. Para sobrevivir se ve en la necesidad de cumplir con las normas impuestas por el llamado “código del recluso”, a la vez que asume las establecidas legalmente. Esto quiere decir que la persona privada de la libertad, lejos de aprovechar su experiencia para reflexionar sobre el delito cometido y para hacer un replanteamiento de su vida de cara al futuro, lo que hace frecuentemente es interiorizar los valores de esa subcultura en la cual se halla inmerso.
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 8, No8, DICIEMBRE 2009
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