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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 10, No10, DICIEMBRE 2011
Facultad de Ciencias Humanas
Desarrollo
En el momento en que los jueces emiten un fallo, argumentan una decisión jurídico-judicial. Y dicha decisión consiste en narrar los hechos de manera particular -es decir, construir una realidad- y se enuncian los motivos que le llevan a tomar una u otra decisión:
En el deber de argumentar el fallo, el relato es el argumento. Y el relato, además, reclama la presencia del otro que lee u oye. Relatar es contar, es dar cuenta, y quien ‘no da cuenta’, no justifica ni tampoco, como en el caso del juez, se justifica. Únicamente el entender la motivación como relato convierte al juez ‘en el héroe de los grandes hechos hercúleos’ y en el contador de las grandes narrativas (Calvo, 1996, p. 71).
De tal forma que “las ‘grandes narrativas’ cuentan una sola historia. Contada con diversa entona- ción, lo que se repite y persiste -también en los relatos cotidianos, aparentemente más prosaicos y tediosos- es siempre aquéllo que confiere ma- yor interés al discurso que a los hechos: ‘nuestra’ propia imaginación” (Calvo, 1998, p. 47), donde, de hecho, observamos “la potenciación del relato, que al cabo podría desembocar en una verdadera resemantización” (Calvo, 1996, p. 17).
Lo mismo sucede con otros productos jurídico- judiciales, como los preámbulos y la exposición de motivos, dicha relación la establecemos como posible, en tanto que:
La existencia en los preámbulos y exposición de motivos de un sustrato de razonamiento justificatorio de carácter narrativista no parece demasiado arduo. En ellos, conceptual y sustantivamente, el argumento es el relato. En efecto, el legislador da cuenta de las razones para que determinado problema deba resolverse de determinada manera, explicando los principios a que responde, la finalidad perseguida y, en general, expresando los motivos que le han conducido a adoptar ésa y no otra regulación, es decir, haciendo inventario de los mismos, o lo que es igual, su recuento (Calvo, 1996, p. 81).
Los diferentes productos jurídicos, cuentan dife- rentes historias pero, a su vez, una sola historia porque existe una narración narrante ya que “la
‘pretensión’ del legislador en los preámbulos y en la exposición de motivos, en tanto que prólo- gos, es dominar por adelantado la consecuencia interpretativa, porque es allí donde el propio legislador, como personaje narrativo, en voz de voluntas legislatoris, da cuenta de la ‘auténtica’ in- terpretación” (Calvo, 1996, p. 91); “de otra parte, esa voluntas legislatoris, como voz narrativa está en el tiempo, es verbo y no silencio, y por tanto no un relato intemporal, sino histórico” (Calvo, 1996, p. 91), lo cual nos permite comprender que la actividad jurídico-judicial es un proceso de na- rración. Por tanto, al construir una historia, como señaló M. Ball:
1. Los acontecimientos se ordenan en una secuen- cia que puede diferir de la cronológica.
2. La cantidad de tiempo que se asigna a los di- versos elementos se determina sobre la base de la cantidad de tiempo que estos elementos ocupan en la fábula.
3. Se dota a los actores de rasgos distintivos. De esta forma se individualizan y transforman en personajes.
4. Los espacios en los que suceden los aconteci- mientos reciben también unas características dis- tintivas y se transforman en lugares específicos.
5. Además de las relaciones necesarias entre ac- tores, acontecimientos, lugares y tiempo, todos los cuales eran descriptibles ya en el estrato de la fábula, pueden existir otras relaciones (simbólicas, alusivas, etc.) entre los diversos elementos.
6. Se lleva a cabo una elección entre los diversos “puntos de vista” desde los que cabría presen- tar los elementos (M. Ball, 1987, p. 15).
El resultado de estos múltiples procesos es una historia específica, distinta de otras historias, contada desde el lenguaje, es decir, convertida en signos lingüísticos emitidos por un agente que relata.
Por otro lado, esta interpretación del legislador debe estar acompañada de un material legislativo externo, que le otorgue la autenticidad y auto- ridad desde la normatividad: una gran narración o narratíuncula.


































































































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