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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 10, No 10, DICIEMBRE 2011
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Facultad de Ciencias Humanas
En la cuerda de los hechos o proceso narrativo, se va de la ocurrencia a la resultancia. Entre el hecho y su resultado puede no estar claramente expresa- da o conocida su relación, esto se hace con el fin de esclarecer el suceso y de hacer una síntesis de la experiencia existencial. El establecimiento de las resultancias fácticas es el punto de partida para la aplicación de la invención y el razonamiento, con el objeto de aclarar los hechos. Las operaciones del entendimiento “inventio y rationatio” permi- ten organizar y elaborar un relato de los hechos, en forma de:
Discursividad narrativa donde se cuenta (explicación y comprensión) y se da cuenta (justificación) del factum más allá de su simple atestado existencial, del datum de su resultancia fáctica, de la pura acción de los hechos. Es decir, la invención y el razonamiento articulan narrativas capaces de convertir los hechos- resultancia en un “retablo de las maravillas” donde entran, salen y reaparecen sujetos y subjetividades, capaces de, en síntesis, contar y dar cuenta de los hechos en acción” (Calvo, 2002, p. 94).
Esta actividad, la de narrar, es la que permite, en palabras de Ricoeur (2004), poner de manifiesto la temporalidad de los hechos: “el tiempo se hace tiempo humano en la medida que se articula en un modo narrativo, y la narración cobra plena significación cuando se convierte en una condición de la existencia temporal” (Ricoeur, 2004, p. 113).
La cordada establecida de los hechos –lo que en lingüística del texto se denomina coherencia y cohesión textual-, debe mantener en función a su naturaleza un continuum, un movimiento acorde a la organización discursiva que la desarrolla y plantea. Este hilo narrativo no puede estar tan flojo que no sujete los hechos, ni tan tenso que se rompa. Una vez determinada la constitución de la cuerda de los hechos, se teje (inventa) una narración desde la que se razona acerca de la interpretación del factum. La narratividad puede dibujar su recorrido en dos trayectorias: “una ‘na- rratividad simple’ o fábula (¿qué ocurrió?), y una narratividad ‘compleja’ o trama (¿cómo, por qué, para qué ocurrió?)” (Calvo, 2002, p. 95).
Pensamos, de este modo, que esta narratividad sigue: a) una línea horizontal de la fábula donde
se cuenta una historia y b) una línea vertical donde éstos, por medio de estrategias, son justificados y, por tanto, validados. Fortaleciéndose, de esta manera la “historia del suceso acontecido cuya ra- zón de verdad es siempre, como verdad narrativa, como verdad fictiva, una promesa de sentido: la razonable verosimilitud de su ocurrencia.” (Calvo, 2002, p. 95).
El “juicio de hecho” que es el paso final del proceso narrativo desde el derecho, es en el que realiza el ensamble narrativo, la construcción de una gigantesca narratíuncula, que se compone de la unificación de las dos trayectorias antes expuestas, la fábula (historia externa) y la trama (historia interna o intrahistoria). Estas dos posibilidades narrativas se emplazan en el derecho bajo la denominación de Quaestio Facti, cuestión de hechos (fábula) y Quaestio Iuris, cuestión jurídica (trama); es de aclarar que la “controversia fáctica emplaza en sede procesal el litigio sobre los hechos (...) la controversia fáctica sitúa procesalmente las afirmaciones sobre los hechos litigiosos” (Calvo, 2007, p. 4); de igual manera, cuando se habla del ensamble narrativo del juicio de hecho, se busca establecer la ocurrencia histórica de las hechos, a partir de las partes y versiones en conflicto (defensa, fiscalía):
Un relato de la acción de los hechos o historia externa que es, con vista a la comprensión y justificación jurídica (coherencia normativa), sobre todo una presentación curricular y empí- rica de la autoría y conducta, y un relato de los hechos en acción o intrahistoria que es, también al mismo propósito, mucho más discriminador y analítico respecto de aquella autoría y conducta. E igualmente, que tampoco evitará vislumbrar lo que con base en cada uno de esos dos estratos que vertebran la contingencia como ocurrencia pueda luego repercutir para fundamentación de la operación de su calificación en términos de conducta relevante para el Derecho (Calvo, 2002, p. 98).
Los operadores jurídicos de un procedimiento (partes procesales y jueces) determinan la ocu- rrencia histórica de los hechos, sin embargo cada una de las partes (defensores y fiscales) entrega una versión discursiva de los hechos para su veri- ficación probatoria (versiones en conflicto), y cuya secuencia en el proceso es la siguiente:

