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Facultad de Ciencias Económico Administrativas
con la finalidad de asegurar su congruencia global con las políticas, las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto definido con la participación de dichas dependencias y entidades. Se agregará también su obligación de conducir y hacer efectivo el Sistema Nacional de Investigadores, estableciendo sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna.
En su artículo 12o, apartado 6°, la LCyT, tratando del tema de financiamiento, dice que las aportaciones para apoyar a la ciencia y la tecnología provendrán de manera concurrente de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales10. Al mismo tiempo, se contempla la modernización tecnológica y la formación de recursos humanos especializados para la innovación tecnológica y la industria como unas de las múltiples prioridades que el CGICDT11 debe atender en sus atribuciones. En el apartado 9o del mismo artículo, se estipula que la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos se realizará mediante mecanismos o procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, orientados hacia el desarrollo social del país.
La idea de selección de instituciones, programas, proyectos y personas beneficiarias de los apoyos da a entender que se contempla prioridades bajo la perspectiva del paradigma de la ciencia y tecnología como solucionadoras de problemas que enfrenta el país. Lejos de que esta idea sea interpretada en el sentido de una coacción de los investigadores en virtud de la libertad de investigación científica y tecnológica, se estipula claramente el respeto de dicha libertad en el apartado 10°, pero salvaguardando el interés público en términos de seguridad y salud. Y en el apartado 12°, se contempla la difusión científica como una estrategia para influir positivamente en la cultura general de la sociedad, es decir, ampliar y fortalecer dicha cultura.
Para poder producir los conocimientos útiles que necesita la industria nacional, otra figura muy importante que maneja la LCyT son los CPI12. Según
10 Señalemos aquí que todos los países no tienen la misma postura en esta materia. Para más información, recomendamos la lectura de Julio E. Rubio y Ntumbua Tshipamba (Rubio & Tshipamba, 2010).
11 Se trata del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, creado por la LCyT (2002).
12 Se trata de los Centros Públicos de Investigación.
el artículo 47° de la LCyT, éstos son definidos como todas las entidades de la administración pública federal que realizan actividades de investigación científica y tecnológica y son reconocidos por el CONACyT, el FCCyT y la Secretaria de Hacienda por efectos presupuestarios. Según el artículo 48° de la LCyT, estos CPI gozan de una autonomía técnica, operativa y administrativa. Y según el artículo 51° relativo a estos organismos, se les reconoce como principales funciones las de innovación y modernización, además del desarrollo tecnológico. Se les reconoce también la facultad de formar asociaciones, alianzas y consorcios o nuevas empresas privadas con base tecnológica.
De acuerdo con Puchet Anyul y Ruiz-Nápoles (2003, p. 23), al término de la LCyT, los CPI cumplen con las siguientes funciones: establecer y operar, según el artículo 50o de la LCyT, fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico para así financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos, el equipamiento del centro, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y la formación de recursos humanos; impartir, según el artículo 52o de la LCyT, educación superior y expedir constancias, diplomas, reconocimientos, certificados, títulos y grados académicos con validez oficial, sin requerir autentificación de otras instancias, así como la colaboración, según el artículo 49o, con las autoridades competentes en la promoción de la metrología y en el establecimiento de normas de calidad y certificación.
Para fomentar la productividad y la competitividad, el marco jurídico actual de México se sustenta en los PECyT en virtud del artículo 13o de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo. Según el artículo 2o de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, se estipula que los programas deben abarcar todas las ciencias y tecnologías: ciencias exactas y naturales, tecnologías y ciencias de la ingeniería, ciencias médicas, ciencias agropecuarias, ciencias sociales y humanidades.
Hablando de la comparación, resulta que en los años 1960 y 1970, según varios estudios, México era un país mucho más desarrollado que Corea del Sur. Más de 40 años después, el balance ha cambiado, por mucho, a favor de Corea (Tshipamba, 2010). Sería interesante aquí, en una perspectiva panorámica y en torno a la Ley de Ciencia y Tecnología (de México),
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No 12, ENERO - DICIEMBRE 2013
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