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Facultad de Ciencias Humanas talmente dos visiones desasociadas sobre el tema,
que contrastan en la identificación de sus causas:
a) Los factores de naturaleza económica, pobreza, desigualdad social, falta de perspectiva y de inserción de los jóvenes y marginación social,
b) Las que apuntan al delincuente y a los actos delictivos como violadores del pacto social y normativo de la sociedad y muestran un bajo grado de integración moral que torna impe- rioso el control y el castigo para combatir las transgresiones. Lamentablemente esta última predomina entre las autoridades, que se explica por el privilegio en las acciones coercitivas por parte de las fuerzas del orden.
Es obvio que existe la necesidad de reformas so- ciales que generen empleo, combatan el hambre y garanticen el acceso a la educación básica y media de calidad. La teoría criminológica moderna buscó demostrar que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, con aquellas de reducción de la criminalidad más grave. No obstante, autores como David Garland apoyan un cambio de este paradigma por uno que favorezca el control social a partir de la efectividad del castigo. Bajo esta premisa (que conocemos con el nombre de política de mano dura o de tolerancia cero; como la aplicada en la ciudad de Nueva York por el exalcalde Rudolph Giuliani), la aplicación de sanciones y demás medidas punitivas busca sentar un precedente para desalentar la reincidencia en la comisión de delitos en la sociedad civil.
En Castigo y sociedad moderna, un estudio de teo- ría social (1999) Garland formula una propuesta en favor del enfoque social del castigo. Tal sugerencia inevitablemente retoma los argumentos de Émile Durkheim, quien consideró el castigo como un indicador de los vínculos morales invisibles de una sociedad y, por consiguiente, un objeto privilegia- do de la investigación social. Pero la propuesta de Garland reorienta al castigo en tanto procedimiento legal que sanciona y condena a los transgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos.
Este proceso, complejo y diferido, se conforma a su vez de procesos interrelacionados entre sí, como lo son la legislación, la condena y la sentencia, así
como la administración de las sanciones. No es tan simplista como parece, e incluso llega a refutar a autores como Michel Foucault, quien en Vigilar y Castigar (2002), planteó que la incapacidad del aparato penal en la vigilancia e implementación de las penas motivó el fracaso del castigo como modelo de readaptación, toda vez que:
El castigo involucra marcos discursivos de autoridad y condena, procesos rituales de imposición del castigo, un repertorio de sanciones penales, instituciones y organismos para el cumplimiento de las sanciones y una retórica de símbolos, figuras e imágenes por medio de las cuales el proceso penal se representa ante los diversos estratos de la sociedad. (Garland, 1999, p.19).
Otra limitación se relaciona también con los discur- sos encontrados de las autoridades y grupos de opi- nión, en las que existe una gran polarización acerca del respeto a los derechos y las formas de control de la violencia. En su informe sobre Los desaparecidos de México (2013) Human Rights Watch analizó y documentó 250 casos de asesinatos y desapariciones forzadas cometidos durante el sexenio de Calderón; casos que tuvieron como factor común el que las autoridades competentes, contrario al ejercicio de sus funciones, no adoptaron medidas oportunas ni exhaustivas para buscar a las víctimas ni investigar lo sucedido, se mostraron indiferentes ante víctimas del sexo femenino o pertenecientes a minorías ét- nicas, e incluso:
Muchas veces (los agentes del Ministerio Público) se mostraron más proclives a sugerir que las víctimas tenían algún tipo de culpa y, en clara señal de que no consideran prioritaria la solución de este tipo de casos, indicaron a los familiares que efectuaran la búsqueda por sus propios medios (HRW, 2013, p.2).
Por ende, para los activistas y defensores de una seguridad pública democrática y basada en los prin- cipios constitucionales, es claro que ninguna política efectiva de control de la criminalidad puede desa- rrollarse sin el total respeto a los derechos humanos.
Lamentablemente, todavía existe quien cree que estas políticas han propiciado el incremento de los delitos y la protección de delincuentes. En fin, de manera reiterada, lo común ha sido que el tema de la inseguridad que se vive actualmente en el país, se acote como “un problema de falta de coordinación entre las policías de los tres niveles de gobierno”,
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INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No12, ENERO - DICIEMBRE 2013


































































































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