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como un “inacabado marco jurídico”, una “defi- ciente capacitación” o una “inadecuada selección de personal sin adecuados controles de confianza”.
La falta de una clara idea acerca de cuáles deben ser las prioridades de una política de seguridad pú- blica, es uno de los mayores inconvenientes para su implementación en forma exitosa, toda vez que la seguridad pública se ha abordado, principalmente, desde una perspectiva en la que se concibe a la policía (y ahora también a las fuerzas armadas) como la única protagonista de las políticas públicas implementadas, sin mirar el problema desde una óptica verdaderamente sistémica. En la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, vigente durante el sexenio de Felipe Calderón, se concibieron 7 ejes de acción:
• Eje 1. Alinear las capacidades del Estado Mexica- no contra la Delincuencia
• Eje 2. Prevención del Delito y Participación Ciudadana • Eje 3. Desarrollo Institucional
• Eje 4. Sistema Penitenciario
• Eje 5. Combate a la Corrupción
• Eje 6. Tecnología
• Eje 7. Indicadores de Medición Establecidos con la Sociedad Civil (Presidencia de la República, 2008).
Se insistió en que para el cumplimiento de los Ejes 1 y 2, se implementarían dos estrategias de preven- ción, según se admitan desde un enfoque policial o desde un enfoque social comunitario. En el caso del primero se encuentra, entre otros, el llamado diseño ambiental, que consiste en limitar al máximo las oportunidades y maximizar las restricciones para la comisión de delitos y desarrollo de conductas violentas, unido al incremento de facilidades de detección e identificación de los transgresores. En el caso del segundo, se trata del desarrollo de pro- gramas de inclusión de los grupos sociales, sobre todo en aquéllos susceptibles de caer en un mayor riesgo de violencia, mediante la creación de opor- tunidades laborales, educativas, de fortalecimiento social, económico y cultural.
Sin embargo, las estrategias gubernamentales del periodo calderonista de hecho oscilaron entre un
enfoque de “prevención” y uno de “represión”. En lugar de atender el problema únicamente con el Gabinete de Seguridad Federal (integrado por las Secretarías de la Defensa, Marina, Procuraduría Ge- neral de la República, etcétera), se debió convocar, además, al Gabinete de Seguridad Social (integrado por las Secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Trabajo, Salud, entre otras).
El narcotráfico: principal causa de inseguridad
El concepto de delincuencia organizada es amplio y además del narcotráfico, puede incluir a muchas otras actividades ilícitas, tales como extorsión, se- cuestro, piratería, sicariato, diversas modalidades del robo, etcétera.
Es de señalarse que cualquier estrategia de combate tendrá repercusiones de tipo económico, ya que por ejemplo, la erradicación de cultivos con la que se ataca la producción de droga, impacta en la oferta, así como el embate a la distribución y el tráfico de drogas. Por otra parte, la reducción de la demanda se puede dar por medio de la atención preventiva, el tratamiento médico y la reinserción social a través de programas educativos y culturales, por citar tan sólo algunos ejemplos.
Es necesario destacar que, si bien en México desde el mes de abril de 2009 el Congreso de la Unión adoptó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, conocido popularmente como el “Decreto del Narcomenudeo”, por medio del cual se eliminan las sanciones por cantidades para uso personal de estupefacientes2, no así la venta clandestina y/o distribución de éstas, que si se castiga y persigue bajo las modalidades de tráfico y suministro. Por ello insistimos en que nuestros regímenes gubernamentales han privilegiado el enfoque de seguridad pública e incluso seguridad nacional (al incorporar al ejército y la armada), en lugar de privilegiar el enfoque correspondiente a un tema de salud pública.
2 Limitándose para consumo personal a 5 gramos de Cannabis sativa (marihuana), 2 gramos de Opio, 0,5 gramos de Cocaína, 50 miligramos de Heroína o 40 miligramos de Metanfetamina como máximo, con la condición de que los adictos serán sometidos a tratamiento obligatorio solamente después del tercer arresto, previo diagnóstico clínico. El decreto entró en vigor el 21 de agosto de 2009 (Diario Oficial de la Federación, 2009).
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA MULTIDISCIPLINARIA - AÑO 12, No 12, ENERO - DICIEMBRE 2013
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Facultad de Ciencias Humanas


































































































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